U10 | La regulación normativa de la bicicleta
Por su condición de medio de transporte que convive con otros sistemas de desplazamiento, los ciclistas urbanos también tienen derechos y obligaciones, por lo que han de tener un conocimiento básico de las normas y leyes que regulan su uso.
En este sentido, y en su condición de usuarios de la vía y conductores de un vehículo que comparte el espacio urbano, deben atenerse a lo que establece el Reglamento General de Circulación para unos y otros. Las ordenanzas municipales de circulación locales pueden, en algunos casos, incorporar otro tipo de restricciones o matices específicos que mejoren las condiciones de circulación de los ciclistas.
En general, los aspectos que el usuario de la bicicleta debe tener en cuenta cuando se desplaza por la ciudad son los siguientes:
* por dónde debe o puede circular,
* a qué velocidad puede hacerlo,
* cómo debe señalizar los movimientos,
* cómo funciona la prioridad de paso (cuándo debe cederse el paso y cuándo se tiene preferencia),
* qué elementos del vehículo son obligatorios (luces, timbre),
* dónde se puede aparcar,
* qué obligaciones tienen el resto de vehículos con respecto a los ciclistas.
Las respuestas a todas estas cuestiones constituyen el marco normativo que regula la movilidad de la bicicleta (www.conbici.org).
La Ley de Tráfico viene definida por las siguientes disposiciones legales:
* Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm. 63, de 14 de marzo; Corrección de errores en BOE, núm. 185, de 3 de agosto). Modificada por diversas leyes, la última de las cuales es la 19/2001, de 19 de diciembre (BOE núm. 304, de 20 de diciembre).
El Reglamento General de Circulación viene definido por:
* Real decreto 1428/2003, de 21 de novembre (suplemento BOE 01.01.2004).
El Reglamento General de Vehículos es un reglamento ejecutivo, que desarrolla, complementa y pormenoriza el texto articulado de la Ley de Seguridad Vial, aunque no se trata de un desarrollo general o completo de dicho texto, sino de un desarrollo o ejecución parcial, pues se limita a desarrollar y complementar parte del Título I y el Título IV del texto articulado de la Ley.
Ordenanzas municipales de circulación
Los ayuntamientos de Barcelona y Sevilla han modificado sus ordenanzas para tener en cuenta el número creciente de usuarios de la bicicleta.






